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02
Febrero
2014

La alcoholemia: ¿Delito penal o infracción administrativa?

La alcoholemia: ¿Delito penal o infracción administrativa?

En vía administrativa:
Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0.25 hasta 0.50mg/l (profesionales y titulares de permisos con más de 2 años de antigüedad más de 0.15mg/l ó 0.3gr/l), será sancionado con multa de 500 euros y retirada de 4 puntos.
Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0.50mg/l (profesionales y titulares de permisos con menos de 2 años de antigüedad: más de 0.30mg/l), será sancionado con multa de 1000 euros y retirada de 6 puntos.
Para los conductores reincidentes (aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo) la sanción se incrementa de 500 a 1000euros.

¿Con qué cantidad de alcohol se puede dar positivo?
Suponiendo que se tratase de un varón de 70kg, superaría la tasa de 0.3g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino o un vaso de whisky. En el caso de una mujer de unos 60 kg, la tasa se superaría con la mitad de la dosis indicada en el hombre.

El conductor tiene derecho a solicitar que se le realice la prueba 2 veces con un intermedio de al menos 10min. En caso de no estar de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, y si diese positivo deberá correr con los gastos.

 

En vía penal:
Conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (tasa en aire espirado superior a 0.60mg/l o en sangre superior a 1.2gr/l) está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Al conductor se le citaría para un juicio rápido, en el que si acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, y la pena mínima en retirada de permiso sería de 8 meses y 1 día.
Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, y además circule con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, la situación se agrava y el conductor será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir desde 1 año a 6.
¿Qué pasa cuando hay negativa a someterse a un control de alcoholemia?
Es una infracción muy grave y se castiga al conductor como autor de un delito de desobediencia grave que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con pena de prisión de 6 meses a 1 año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 a 4 años.

En el caso de las drogas, la nueva ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluídas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción se considera muy grave y tiene una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.

02
Febrero
2014

¿Qué tengo que hacer para renovar el permiso de conducir?

¿Qué tengo que hacer para renovar el permiso de conducir?

Cada permiso y licencia de conducción tienen una vigencia transcurrida la cual hay que proceder a su renovación

¿Qué causas impiden que se renueve?
– La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
– La intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto sea en vía judicial o administrativa

¿Con qué antelación puedo renovar mi permiso?
Se puede renovar hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad y no pierde días en el permiso ya que Tráfico respeta la fecha de caducidad, y renueva a partir de esa fecha.

¿Puedo aportar la fotografía que yo prefiera para que sea esa la que vaya en mi nuevo carné?
No, la fotografía debe tomarse con nuestra cámara integrada en el sistema de conexión a la aplicación de la DGT y ésa es la foto que va a ir en su carné.
Si quiere utilizar otra fotografía para su nuevo permiso debe personarse en Jefatura de Tráfico (justo debajo de nuestro centro), solicitando cita previamente a través del teléfono 060 o en la página de la DGT: www.dgt.es, y entregar allí el informe de Aptitud psicofísica.

¿Si opto por renovar personalmente en Jefatura, qué debo llevar?
La documentación que debe presentar es la siguiente:
– Solicitud en impreso oficial
– Tasa I V.3
– Informe de Aptitud Psicofísica
– Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
– Fotografía actualizada en color
– Impreso talón- foto, firmado
(Todos los impresos se los facilitamos en nuestro centro)

¿Tengo que pagar alguna multa o recargo en las tasas por renovar una vez que ya está caducado?
No, aunque no puede conducir con el permiso caducado

¿Con qué tiempo de caducidad se pierde el carné y hay que volver a examinarse?
A día de hoy no existe límite en la caducidad para realizar la renovación.

¿Si hay cambio de domicilio hay que presentar empadronamiento?
No, simplemente debe indicarnos que quiere cambiar la dirección

¿Qué tengo que hacer en caso de pérdida/robo del permiso?
Si la fecha de caducidad está dentro de los 3 meses puede proceder a su renovación, en caso de que no sea así, debe solicitar duplicado en Jefatura de Tráfico.

Tengo que renovar/ acabo de hacer la renovación del carné y necesito conducir fuera de España, ¿puedo utilizar el provisional?
No se puede conducir en el extranjero con la autorización provisional, tiene que solicitar el permiso internacional en Jefatura de Tráfico.

Voy a conducir en el extranjero, ¿qué tengo que hacer?
Si el país al que va a viajar no pertenece a la UE debe solicitar el permiso internacional.