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Conducción nocturna, ¿comodidad o seguridad?
Muchos conductores prefieren conducir por la noche por las siguientes ventajas: Hay menos densidad de tráfico, el poder realizar una conducción más relajada y mantener un promedio de velocidad más alto.
Pero atendiendo a los hechos que se producen en la carretera, conducir de noche es mucho más arriesgado ya que:
– Hay más conductores bajo los efectos del alcohol, drogas, cansancio….
– Muchos conductores no adaptan la velocidad al campo visual que es menos iluminado
– Se realizan más maniobras antirreglamentarias
– Los servicios de emergencia podrían tardar más en llegar
¿Qué debo hacer en caso de deslumbramiento?:
– Reducir la velocidad y si fuese necesario, detenerse
– Desviar la vista a la derecha y buscar como referencia la banda blanca
– Tomar como referencia la banda blanca y circular próximo a ella, sin invadir el arcén
– En último caso cerrar el ojo izquierdo
10 reglas para la conducción nocturna
Debe mantener una actitud vigilante, atenta y anticipativa. Para ello:
1. Debe reducir la velocidad tal que, pueda parar totalmente el vehículo dentro del campo de iluminación de los faros. La velocidad máxima recomendada con luz de cruce es de 90km/h.
2. Mantener una distancia de seguridad con el vehículo de delante no inferior a 3 segundos.
3. Mirar al menos cada 10 segundos por los espejos retrovisores.
4. Parar con más frecuencia para descansar las piernas.
5. Encender las luces al atardecer o al ver que se dificulta la visión
6. Si aparecen síntomas de fatiga, parar y tomar alguna bebida o alimento energético
7. Si nota somnolencia o dificultad para mantenerse concentrado debe para y dormir 20 min., después tome un café o una bebida estimulante.
8. Preferiblemente utilice las luces largas siempre que le sea posible. Utilice las cortas para no deslumbrar a otros conductores.
9. Si lleva las luces largas al ser adelantado, manténgalas hasta que el otro vehículo se ponga a su altura, en ese momento cambie a las de cruce.
10. Es mejor reducir la intensidad del cuadro de luces, ya que cuanta más luz haya en el interior, peor se ve el exterior.
La alcoholemia: ¿Delito penal o infracción administrativa?
En vía administrativa:
Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0.25 hasta 0.50mg/l (profesionales y titulares de permisos con más de 2 años de antigüedad más de 0.15mg/l ó 0.3gr/l), será sancionado con multa de 500 euros y retirada de 4 puntos.
Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0.50mg/l (profesionales y titulares de permisos con menos de 2 años de antigüedad: más de 0.30mg/l), será sancionado con multa de 1000 euros y retirada de 6 puntos.
Para los conductores reincidentes (aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo) la sanción se incrementa de 500 a 1000euros.
¿Con qué cantidad de alcohol se puede dar positivo?
Suponiendo que se tratase de un varón de 70kg, superaría la tasa de 0.3g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino o un vaso de whisky. En el caso de una mujer de unos 60 kg, la tasa se superaría con la mitad de la dosis indicada en el hombre.
El conductor tiene derecho a solicitar que se le realice la prueba 2 veces con un intermedio de al menos 10min. En caso de no estar de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, y si diese positivo deberá correr con los gastos.
En vía penal:
Conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (tasa en aire espirado superior a 0.60mg/l o en sangre superior a 1.2gr/l) está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Al conductor se le citaría para un juicio rápido, en el que si acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, y la pena mínima en retirada de permiso sería de 8 meses y 1 día.
Cuando un conductor lleve indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes y ponga en peligro la vida o integridad de las personas, y además circule con un exceso de velocidad desproporcionado respecto a los límites, será denunciado penalmente por un delito de temeridad manifiesta. En este caso, la situación se agrava y el conductor será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir desde 1 año a 6.
¿Qué pasa cuando hay negativa a someterse a un control de alcoholemia?
Es una infracción muy grave y se castiga al conductor como autor de un delito de desobediencia grave que requerido por el agente de la autoridad se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas con pena de prisión de 6 meses a 1 año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 a 4 años.
En el caso de las drogas, la nueva ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluídas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción se considera muy grave y tiene una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.